Sentencias y Conversatorios de Género 2022

110 En cuanto al primero de los puntos señalados, lo primero que debemos observar es un total y completo desconocimiento de los derechos de la mujer frente a la tierra rural, no solo desde el punto de vista institucional, sino también desde su propio autorreconocimiento. En efecto, es común encontrar a lo largo de la historia colombiana que la titulación de la propiedad rural ha estado orientada principalmente a favorecer al hombre a quien se cataloga como el único con capacidad para desplegar las actividades propias del campo, tales como arar, cultivar, cosechar, etc., dejando a un lado a la mujer a quien se dejan actividades del cuidado del hogar, preparación de alimentos, educación de los hijos, entre otras. Esta concepción de la vida familiar rural ha llevado precisamente a que las autoridades como el INCORA, INCODER hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS en los títulos de adjudicación mencionen única y exclusivamente al hombre como sujeto activo del derecho de dominio. Esta visión necesariamente conlleva a un desequilibrio que exacerba el impacto que flagelos como el desplazamiento forzado acarrean en sus condiciones de existencia. En materia de restitución de tierras, en el tribunal tuvimos la oportunidad de resolver un caso en el que el INCORA, habiendo emitido acto administrativo de adjudicación únicamente a favor de un solicitante hombre, había desconocido por completo los derechos de la mujer que había sido su cónyuge por lo menos durante los veinte años anteriores a la adjudicación. Aplicando en estrictez las presunciones de ausencia de consentimiento que dan lugar a la inexistencia de los negocios jurídicos celebrados por el solicitante después de su desplazamiento, podíamos llegar a tener un escenario en que el acto de adjudicación que llevaba implícito el desconocimiento de sus derechos recobraba su vigencia; sin embargo, gracias a la aplicación del enfoque diferencial y disposiciones de titulación mixta que trae la ley 1448 de 2011 pudimos ordenar la restitución jurídica y material no solo a nombre del solicitante que mencionaba la resolución de adjudicación sino también a favor de la señora con quien convivía al momento del desplazamiento. Aunado a ello, como quiera que el dominio del bien había sido extinto, ordenamos a la entidad pertinente su transferencia no solo a favor del hombre sino también de la mujer, colocándola a ella en un plano de igualdad probatoria. De esta manera, en la actualidad, tanto él como ella figuran como propietarios del predio, habiendo

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