Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 90 sería así mismo nulo’ (Sayagués Lasso. Tratado de Derecho Administrativo. T.I., No. 334, Montevideo, 1953).” 589 590 . Como los decretos 1133 y 1808 de 1994, fuera de su remisión general al régimen prestacional de los empleados públicos de la rama ejecutiva, no hacen referencia expresa a ninguna prestación en particular y el quinquenio no hace parte de aquel régimen, no es dable entenderlo convalidado por este medio. De esta manera, la preceptiva en mención, según se advirtió antes, se limita a garantizar las situaciones jurídicas laborales individuales consolidadas conforme a derecho, esto es las prestaciones establecidas por el legislador antes de su vigencia 591 . Lo expuesto permite extraer las siguientes consecuencias en relación con las preguntas formuladas: Las actas convenio suscritas durante los años 1976 a 1992 entre el Sindicato de empleados distritales de Bogotá y la administración pública distrital- cuya naturaleza resulta atípica, en cuanto no se tratan de actos administrativos en sentido estricto ni de convenciones colectivas -, por expresa prohibición legal, no son aplicables a los empleados públicos del distrito de ningún nivel - central o descentralizado -, en cuanto modifican sin competencia el régimen prestacional de los empleados públicos; sus normas resultan ineficaces en tanto hacen extensivos a estos beneficios reconocidos a los trabajadores oficiales, sin que la autoridad competente haya expedido el acto que corresponde, conforme a la Constitución y a la ley, que materialice ese convenio, como se dejó estable- cido. La ley no está a merced de las partes y por tanto éstas no la pueden derogar. Así las cosas, no es viable que los refe- ridos acuerdos produzcan válidamente efectos jurídicos con relación a los servidores públicos que tienen una relación le- 589 Cita original n.º 1: Sala de Consulta y Servicio Civil. M.P.: Dr: Flavio Rodríguez Arce. Rad: 1393- 18 de julio de 2002. 590 Cita original n.º 1: Fallo del 2 de abril de 1982 proferido por la Sala Plena de lo Con- tencioso Administrativo de esta Corporación dentro del expediente No. 787. 591 Cita original n.º 2: En este sentido debe entenderse también la Consulta 1025 de 1997.
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