Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 88 ciento ochenta días (180) continuos en caso de enfermedad o accidente de trabajo, o treinta (30) días consecutivos por otras interrupciones mientras no devenguen pensión de ju- bilación, el valor de este reconocimiento se liquidará sobre el total devengado en el último año del quinquenio respectivo en la siguiente proporción: Primer quinquenio 27% Segundo Quinquenio 27% Tercer Quinquenio 28% Cuarto quinquenio en adelante 28% En caso de retiro de un funcionario de la Administración Cen- tral Distrital, que hubiere laborado como mínimo cuatro años y seis meses del respectivo quinquenio, se le reconocerá en forma proporcional.” El precitado: quinquenio para los empleados del Distrito es una presta- ción social, como lo dijo la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto 785 de 1996, que fue revaluado parcialmente mediante la consulta No. 1393 del 18 de julio de 2002. Dijo otrora la Sala de Consulta: “Para los servidores del sector distrital, en cambio, la recom- pensa o bonificación por servicios prestados, fue concebida como una prestación que será pagada a empleados y traba- jadores al servicio del Distrito o de sus entidades descentra- lizadas por períodos de cinco años consecutivos y por un va- lor equivalente al 15% del sueldo devengado por el empleado oficial en el último año del respectivo quinquenio. Aunque originada en una norma local, el acuerdo 44 de 1961, y por tanto, anterior en un poco más de tres lustros a la retribución salarial que con el mismo nombre otorgara la ley a empleados del nivel nacional, no ha perdido esa característica de pres- tación social.” Sobre este punto es importante resaltar que la misma Sala de Consulta en el concepto No. 1393 del 18 de julio de 2002, al revaluar, como se dijo, la consulta No. 785 de 1996, precisó sus alcances de la siguiente mane- ra, reconociéndole siempre el carácter de prestación social: “Considera la Sala importante precisar que el criterio plasma- do en el concepto antes transcrito amerita ser revaluado por las siguientes razones: en primer lugar, el denominado “quin- quenio” es una “prestación” que, como se vio, no tiene co- rrespondencia con ninguna prestación social establecida por
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