Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 87 vas les pudieran ser aplicadas, esta autorización fue limitada en cuanto la condicionaba hasta la vigencia de la respectiva convención sin tener en cuenta “(…) las prórrogas automáticas o de cualquier naturaleza…”. Empleados del Distrito Especial de Bogotá y de sus entidades descentralizadas. Reconocimiento del quinquenio Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 14/10/2004 Radicado: 25000-23-25-000-1998-3905-01 (4206-03) Ponente: Ana Margarita Olaya Forero Otras sentencias que citan los mismos conceptos: Sentencia del 15/02/2007. Rad. 25000-23-25- 000-2002-08557-01(6684-05)/ Sentencia del 22/02/2007. Rad. 25000-23-25-000-2002-09295- 01(6443-05)/ Sentencia del 28/02/2008. Rad. 25000-23-25-000-2002-09287-01(6283-05)/ Sentencia del 06/03/2008. Rad. 25000-23-25- 000-1999-02479-01(4378-05)/ Sentencia del 06/03/2008. Rad. 25000-23-25-000-1999-02471- 01(6268-05)/ Sentencia del 15/05/2008. Rad. 25000-23-25-000-2002-09987-01(6885-05)/ Sen- tencia del 28/04/2011. Rad. 25000-23-25-000- 2005-92022-01(0518-08) Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 23/02/1996; 30/10/1997 y 18/07/2002 Radicados: 785, 1025 y 1393 Ponentes: Javier Henao Hidrón; Luis Camilo Osorio Isaza y Flavio Augusto Rodríguez Arce El denominado “quinquenio” es una “prestación” que fue establecida en el Distrito Especial de Bogotá por los Acuerdos 44 de 1961- artículo 22, 66 de 1967, 796 de 1974, 18 de 1987 y por el acta convenio de 1992, el cual prescribe: “A partir del primero (1) de enero de 1992, la Administración Central Distrital pagará el quinquenio a los Empleados de la Administración Central que hubieren trabajado por períodos de cinco (5) años consecutivos sin interrupciones mayores de

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