Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 86 hasta el 1º de junio de 1985 cuando pasó a desempeñarse como Pagador I (fl. 297, C.3). A partir del 25 de marzo de 1988, y en virtud del Decreto 0510, se le declaró como empleado público en virtud del empleo que ostentaba a la época (fl.22). Esta variación hace imposible la aplicación de las normas que sobre pensiones establecía el reglamento interno del trabajo de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, pues la condición que la hacía viable, esto es, ser Trabajador Oficial, desapareció. La misma suerte correrá la pretensión del actor encaminada a que se le apliquen las normas contenidas en la Convención Colectiva suscrita en el año 1976 por la Empresa Ferrocarriles de Colombia y los Sindicatos de Trabajadores Ferroviarios y el Sindicato de Trabajadores de Ferrocarril del Atlántico, porque las prerrogativas extralegales sólo podían ser apli- cables a aquellos funcionarios que, como el actor, cambiaron intempesti- vamente su régimen de trabajador oficial a empleado público, pero sólo por el término de vigencia de la respectiva convención, sin tener en cuenta las prórrogas. Esta situación ya fue examinada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 1º de octubre de 1991, con ponen- cia del Doctor Jaime Betancourt Cuartas ante una consulta elevada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte sobre el régimen prestacio- nal de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, en el que se dijo: “(…) la Sala estima que los empleados públicos, antes trabaja- dores oficiales, de los Ferrocarriles Nacionales, tienen derecho a gozar de las prestaciones sociales que les correspondía de acuerdo con la convención colectiva de trabajo vigente en el momento de la conversión de trabajadores a empleados públi- cos, pero sólo por el término de vigencia de la respectiva con- vención, conforme se indicó, sin aplicar a dicho término las pró- rrogas automáticas o de cualquier otra naturaleza, de manera que vencido ese término (dos años) cesa el derecho de los men- cionados empleados de percibir las prestaciones extralegales previstas en la respectiva convención, y, de inmediato, quedan sometidos íntegramente al estatuto aplicable a los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.” Si bien el concepto emitido por el órgano consultivo del Gobierno Nacional habilitó a aquellos empleados que trasmutaron de trabajadores oficiales a empleados públicos para que las prerrogativas de convenciones colecti-

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