Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 85 - En desarrollo de dichas facultades, el Gobierno Nacional profi- rió el Decreto-Ley 777 de 1978 588 y en el artículo 24 previó que continuaría reconociendo la prima de vacaciones creada por los Decretos 174 y 230 de 1975 y, en el artículo 27, consagró nuevamente el descuento de los tres días de la prima vacacio- nal a favor de Prosocial. - Empero, el Decreto-Ley 777 de 1978 tuvo corta vigencia ya que mes y medio después de promulgado, el Gobierno Nacional, con base en las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 5ª expidió el Decreto-Ley 1045, del mismo año aquella y éste. En su artículo 24, el nuevo Decreto (1045) previó que la prima de vacaciones creada por los Decretos-Leyes 174 y 230 de 1975 continuaría reconociéndose, y agregó “De esta prima continua- rán excluidos los funcionarios del servicio exterior”. Empleados de la Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Aplicación de la convención colectiva Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda. Fecha: 24/07/2010 Radicado: 76001-23-31-000-2000-02686-01(5661-05) Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 01/10/1991 Radicado: 403Ponente: Jaime Betancourt Cuartas El señor Homero Cárdenas Chacón ingresó a laborar en la Empresa Fe- rrocarriles Nacionales de Colombia el 22 de noviembre de 1970 como obrero de vías y estructuras, en enero de 1972 ocupó el cargo de Frenero 588 Cita original n.º 24: El Decreto-Ley 777 de 1978, recogió la reglamentación atinente al régimen de prestaciones sociales contenida en los Decretos-Leyes 174 y 230 de 1975, la unificó y la hizo aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades que integran los organismos principales y adscritos de la administración pública, incluidas las Unidades Administrativas Especiales. En consecuencia, con su expedición, se produjo la sustitución parcial de los mencionados Decretos en lo que se refiere a las prestaciones sociales (prima de vacaciones y descuento a favor de Proso- cial).
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