Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 84 Empleados de la Administración pública. Prima de vacaciones Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 19/05/2011 Radicado: 25000-23-25-000-2005-08749-02(2040-09) Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 02/07/1997 Radicado: 985 - 997 (un solo concepto) Ponente: Augusto Trejos Jaramillo 1.2.1. Prima de vacaciones. Sobre esta prestación, resulta pertinente la referencia a su evolución nor- mativa, en los siguientes términos 587 . - Los Decretos-Leyes 174 y 230 de 1975, expedidos por el Go- bierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordina- rias concedidas por el artículo 3° de la Ley 24 de 1974, crearon en sus artículos 10 y 13, respectivamente, la prima de vacacio- nes, equivalente a quince días de sueldo por cada año de servi- cio, para los empleados de los Ministerios, Departamentos Ad- ministrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos. - Estas normas dispusieron, en sus artículos 11 y 14, que el valor de tres de los quince días de prima debía ser depositado por el respectivo organismo en la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial. - Posteriormente, la Ley 5ª de 1978 concedió facultades extraor- dinarias al Presidente de la República, entre otras, para re- visar y modificar las normas generales sobre asignaciones y prestaciones sociales del personal vinculado a las entidades de la administración pública. 587 Cita original n.º 23: Sobre la evolución normativa de esta prestación, se destaca el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de 2 de julio de 1997, radicación nú- mero: 985 y 997. Consejero ponente: Augusto Trejos Jaramillo. Cuyos contenidos se reiteran en esta oportunidad.
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