Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 81 “Exceptúanse de esta disposición los empleos señalados por el inciso 2 del artículo 29 de este decreto.” 585 . Decreto Reglamentario 1950 de 1973 “Artículo 122.- La edad de sesenta y cinco (65) años constitu- ye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo para los empleos señalados en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, adicionado por el 3074 del mismo año”. En este proceso no ha surgido controversia alrededor de la aplicación del Decreto 2400 de 1968 frente al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil. Además, con la sentencia de la Corte Constitucional C-351 del 9 de agosto de 1995, y con el concepto del 21 de febrero de 1996 de la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, Rad. 774, se fortalece el aserto de que la inhabilidad allí consagrada se aplica a los servidores públicos con las únicas excepciones de los de elección popular y de los empleos públicos del nivel nacional indicados en el artículo 29 del De- creto Ley 2400 de 1968. Edad de retiro forzoso. Validez Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 01/09/2014 Radicado: 11001-03-25-000-2011-00055-00(0180-11) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 14/02/2013. Rad. 11001-03-28- 000-2012-00016-00 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/07/2006 Radicado: 1764 Ponente: Gustavo Aponte Santos 585 Cita original n.º 2: La excepción consagrada en el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, modificado por el artículo 1º del Decreto 3074 de 1968, comprende las posicio- nes de presidente de la república, ministro del despacho, jefe de departamento admi- nistrativo, superintendente, viceministro, secretario general de ministerio o departa- mento administrativo, presidente, gerente o director de establecimientos públicos o de empresas industriales o comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidas en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los funcionarios antes referidos.

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