Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 80 (…) Luego no existe duda que la edad de retiro forzoso constituye un impedi- mento para continuar en el ejercicio del cargo, con las excepciones pre- vistas legalmente dentro de las cuales se encuentra el cargo de Alcalde elegido popularmente, dado que la prerrogativa de excepción a la edad de retiro forzoso la genera la forma de acceder al empleo por vía de elección en ejercicio de la soberanía popular, como lo tiene definido la Jurispru- dencia y no la designación en encargo, porque la prerrogativa no la gene- ra el empleo de Alcalde sino, se reitera, la forma de acceder al cargo por vía de elección popular. Edad de retiro forzoso. Excepciones Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 17/08/2000 Radicación: 2342 Ponente: Roberto Medina López Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 21/02/1996 Radicado: 774 Ponente: César Hoyos Salazar La competencia para señalar la edad de retiro forzoso corresponde al le- gislador, dentro de la (sic) facultades asignadas en el artículo 125 de la misma Carta vigente se halla el Decreto 2400 de 1968, expedido por el Presidente de la República, en uso de las atribuciones que le confirió el Congreso Nacional, de acuerdo con la Carta del 86, en cuyo artículo 31, reglamentado por el artículo 122 del Decreto 1950 de 1973, disponen en relación con los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva: Decreto Ley 2400 de 1968 “Artículo 31.- Todo empleado que cumpla la edad de sesen- ta y cinco (65) años será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado. …. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA. SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN. Bogotá, D.C., vein- ticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012). Radicación número: 68001-23-31- 000-2004-03044-01(2504-11). Actor: AURORA URIBE BADILLO.

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