Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 79 do. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión de ve- jez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos. Exceptúanse de esta disposición los empleos señalados por el inciso 2º del artículo 29 de este decreto .” 583 (Se refiere a los empleos en los cuales se puede reintegrar al servicio a la per- sona pensionada). En similar sentido el artículo 122 del Decreto 1950 de 1973 “Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil”, señala: “Art. 122.- La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo para los empleos señalados en el inciso segundo del artículo 29 del de- creto 2400 de 1968, adicionado por el 3074 del mismo año”. (…). Resulta pertinente precisar que en esa ocasión la Sala de Decisión co- rrespondiente, al tiempo que advirtió que la administración estaba clara- mente legitimada para dar aplicación al artículo 31 del Decreto Ley 2400 de 1968 y en consecuencia desvincular del servicio al accionante sin que por ese solo motivo desconociera sus derechos fundamentales, consideró que i) por estar cumplidos por el accionante los requisitos para pensio- narse y ii) por tratarse de un sujeto de especial protección constitucional resultaba procedente ordenar en ese caso el reconocimiento de la pensión respectiva. Esta Corporación igual ha tenido pronunciamientos reiterados y uni- formes en cuanto a que llegada la edad de retiro forzoso no es factible continuar vinculado con la administración salvo los casos expresamente previstos en la misma legislación. 584 583 Cita original n.º 13: Art 31 Decreto Ley 2400 De 1968. 584 Cita original n.º 22: CONSEJO DE ESTADO. SALA PLENA DE LO CON- TENCIOSO ADMINISTRATIVO. Consejero ponente: JORGE DANGOND FLOREZ. Bogotá, D. E., once (11) de septiembre (09) de mil novecien- tos setenta y nueve (1979) Actor: ARMANDO YEPES GARCES. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS. Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de mil novecientos noven- ta (1990). Radicación número: 347. Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
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