Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 78 Esta ley cuenta solamente con cuatro (4) artículos, al igual que el proyecto inicialmente presentado. (…). A juicio de la Sala, (el artículo 1º) trae dos (2) importantes con- secuencias, desde el punto de vista jurídico: (i) en primer lugar, aumenta la edad de retiro forzoso, hasta los 70 años, para los cargos, posiciones y funciones públicas que ya estaban so- metidos a la edad máxima de 65 años para su ejercicio, de acuerdo con la legislación anterior, y (ii) en segundo lugar, so- mete a la edad de retiro forzoso (70 años) a aquellos ser- vidores públicos y particulares que ejerzan de manera permanente funciones públicas y que, de acuerdo con el régimen anterior, no estaban sometidos a dicha causal de retiro, con excepción solamente de los mencionados en el segundo inciso del mismo artículo, a los cuales nos referiremos más adelante. (…)”. De conformidad con lo expuesto, se concluye que hoy en día la edad de retiro forzoso regulada en la Ley 1821 de 2016 aplica únicamente respec- to de los servidores públicos no cobijados por las excepciones señaladas en esa ley y los particulares que ejerzan de manera permanente funcio- nes públicas. Edad de retiro forzoso. Efectos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 01/09/2014 Radicado: 11001-03-25-000-2011-00055-00(0180-11) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 22/02/1990 Radicado: 347 Ponente: Jaime Betancur Cuartas El Decreto Ley 2400 de 1968 contiene disposiciones sobre la administra- ción del personal civil que presta sus servicios en los empleos de la rama ejecutiva del nivel nacional; este ordenamiento fijó en 65 años la edad de retiro forzoso, para cuyo caso estableció una pensión de vejez, conforme al siguiente tenor: “ Art. 31 .- Todo empleado que cumpla la edad de sesenta y cin- co (65) años será retirado del servicio y no podrá ser reintegra-

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