Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 75 una jornada laboral completa y tampoco demostró el término de duración de la vinculación como catedrática externa, es más, no acreditó haber prestado el servicio en las mismas o similares condiciones que los demás docentes de planta en orden a privilegiar la primacía de la realidad so- bre las formalidades. Entonces, los tiempos aducidos por la interesada no tienen la vocación de convertirse en el requisito que exige el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 para reconocer la pensión gracia a los docentes vinculados en entidades territoriales que fueron sometidas al proceso de nacionalización de la educación, es decir, haber prestado los servicios docentes en entidades territoriales o nacionalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1980. Edad de retiro forzoso. Aplicación de la Ley 1821 de 2016 Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 04/05/2017 Radicado: 54001-23-33-000-2012-00119-02(3196-13) Ponente: William Hernández Gómez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 08/02/2017 Radicado: 2326 Ponente: Álvaro Namén Vargas Por tanto, le asiste el derecho a permanecer en el cargo de docente univer- sitario hasta la edad de 75 años, toda vez que a pesar que el Decreto 2400 de 1968 normativa que señalaba la edad de retiro forzoso a los 65 años fue modificada por la Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016, y señaló como edad máxima para el retiro forzoso la edad de 70 años, la Sala de Consul- ta y Servicio Civil del Consejo de Estado 582 , señaló que dicho aumento no aplica para aquellos funcionarios que a partir de la promulgación de la Ley 1821 de 2016 (30 de diciembre de 2016) ya hubieran cumplido la edad de retiro forzoso de 65 años prevista en el régimen anterior. En efecto señaló: “[…] Uno de los problemas jurídicos principales que se plan- tean en la consulta es el de la aplicación de la Ley 1821 a las personas que cumplan funciones públicas (servidores públi- 582 Cita original n.º 19: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 8 de febrero de 2017, Consejero Ponente Álvaro Namén Vargas, Radicado 11001-03- 06-000-2017-00001-00, solicitante: Ministerio de Justicia y del Derecho.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz