Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 74 ciarse en un caso con contornos similares al presente 579 , fundamentando su decisión en el siguiente aparte del Concepto 1247 de 2000 580 : “Los docentes de tiempo completo vinculados por el departa- mento del Atlántico y el municipio de Barranquilla -hoy dis- trito-, con anterioridad a la nacionalización de la educación en las condiciones señaladas en la consulta y que prestan sus servicios ininterrumpidos por el sistema de horas cla- se tendrían derecho, hasta el 18 de mayo de 1992 581 -previo estudio de cada caso concreto-, al pago proporcional de las prestaciones legales -de no estar prescrito el derecho a ellas- así: en los períodos en que laboraron como servidores de he- cho, con fundamento en los servicios efectivamente presta- dos, circunstancia que impone la aplicación de los valores y principios constitucionales que garantizan los derechos fundamentales de los trabajadores y, en los demás períodos, con base en el decreto 524 de 1975, sin que haya lugar a reconocimiento especial de pensión de jubilación, distinta a la ordinaria o legal, ni de cesantías independientes por tales servicios, sino al reconocimiento y pago de lo que correspon- da por las horas efectivamente dictadas. A partir del 18 de mayo de 1992 no tienen derecho, por concepto de las horas clase servidas, al reconocimiento de prestaciones legales, ni a los incrementos salariales adicionales decretados por el go- bierno nacional para los años 1996, 1997 y 1998”. En este orden de ideas, el servicio prestado por la demandante como ca- tedrática no puede computarse para efectos pensionales, no sólo por las directrices interpretativas anteriormente reseñadas, sino porque, ade- más, de acuerdo con las horas asignadas, la demandante no cumplió 579 Cita original n.º 2: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejera Ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez (E), Sentencia de 19 de febrero de 2009, Expediente No. 080012331000200401581 01 (1507-2007), Actor: Daniel Fawcett Bellido. 580 Cita original n.º 3: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce, concepto de 17 de agosto de 2000, Radi- cación número: 1247, Actor: Ministerio de Educación Nacional. 581 Cita original n.º 4: La Sala estableció este límite temporal por considerar que con la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 (18 de mayo de ese año), se prohibió, salvo algunas excepciones, la percepción de doble asignación proveniente del erario público. Esta norma resultaría quebrantada en tanto los docentes de tiempo completo estaban devengando dos asignaciones del Estado, a saber, el salario correspondiente a su car- go y el valor de las horas cátedra.

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