Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 72 Nacional Docente, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de este Decreto.” Para los directores de establecimientos de educación preesco- lar mantuvo el 10% sobre la asignación básica, en los térmi- nos en que se venía reconociendo. El decreto 199 de 1.987, mantuvo los porcentajes de la asig- nación en la proporción del decreto 111 de 1.986. El decreto 125 de 1.988 conservó la misma reglamentación, agregando que tales porcentajes no se reconocían a los fun- cionarios que no ejercieran las funciones propias de los car- gos, salvo que se encontraran en comisión de estudios o co- misionados para realizar actividades técnico - pedagógicas en instituciones del sector educativo; la sola adscripción de funciones no daba derecho al reconocimiento de éstos (Art. 17 letra j, 18 letra f. y 19). Los decretos 44 de 1.989, 74 de 1.990 y 111 de 1.991, man- tuvieron el porcentaje del 15%, pero, sobre la asignación que devengaban a 31 de diciembre de 1.987, conforme al artículo 1° del decreto 199 de 1.987. Para los directores de institutos docentes de educación preescolar, se mantuvo en el 10%. Se repitió la exigencia de ejercer las funciones propias de los cargos como requisito para su reconocimiento. (...) En el caso de la remuneración de los maestros de enseñan- za preescolar, a partir de la expedición del Decreto 456 de 1.984 (23 de febrero), el porcentaje del 15% sobre la asig- nación básica se limitó a quienes estuvieran vinculados con anterioridad a esta fecha y se encontraran desempeñando las funciones propias del cargo. En efecto, el último de los decretos por los cuales se modificó la remuneración de los servidores públicos sometidos al ré- gimen especial del estatuto docente, 45 de 1.997, establece el derecho al pago del 15% sobre la asignación básica a los maestros de enseñanza preescolar que reúnan los siguientes requisitos: - Vinculados antes del 23 de febrero de 1.984. - Ejerzan las funciones propias de los cargos, salvo que se encuentren comisionados para realizar actividades técni-

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