Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 70 estimular a aquellos que asumieron el compromiso de encarar en sus primeros años dicha actividad educativa. 578 La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto No. 1004 del 10 septiembre de 1997, M.P. Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, al respecto expresó: “Antecedentes en la legislación. Al fijar las asignaciones básicas mensuales correspondien- tes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, el Presidente de la República, en ejercicio de facultades ex- traordinarias, bajo la vigencia de la Carta Política de 1.886, y posteriormente, en desarrollo de la función prevista en el artículo 189, numeral 14 de la Carta Política de 1.991, de- terminó en los respectivos decretos anuales, la remuneración de los maestros de enseñanza preescolar, correspondiente a la asignación básica del grado en el escalafón más un por- centaje sobre dicha asignación; inicialmente fue de un 10% y después del 15%. Esta asignación presentó el siguiente desarrollo: Mediante el decreto ley 386 de 1.980 se fijó en el valor de la asignación básica correspondiente al grado en el escalafón, más un 10% de dicha asignación. Se recibía mientras el do- cente permaneciera en ejercicio de las funciones correspon- dientes a tales cargos (Art. 4°, letra f.). El decreto ley 624 de 1.980, modificó el anterior en el sentido de incrementar el porcentaje a un 15% (Art. 1º, letra f). El decreto 329 de 1.981 mantuvo el porcentaje del 15% y la exigencia al educador de permanecer en ejercicio de las fun- ciones correspondientes al cargo, para reconocer el pago (Art. 6°, letra j). El decreto 269 de 1.982 redujo el incremento sobre la asigna- ción básica al 10% inicial y lo limitó a los directores de los es- tablecimientos de educación preescolar que contaran con un mínimo de 4 grupos, en todos los casos que tuvieran grupo a su cargo y acreditaran título en dicha especialidad. Para el efecto definió como pertenecientes a la educación preescolar 578 Cita original n.º 3: CONSEJO DE ESTADO, sentencia de 22 de enero de 2004, expe- diente No. 1978-03, M.P. Dr. Jesús María Lemos Bustamante.

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