Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 68 En particular, es del caso reiterar la sentencia de 11 de octubre de 2001 (Radicación 7308, C.P. Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola) 577 , en que al decidir una solicitud de pérdida de la investidura sustentada en los mis- mos hechos que motivan la presente, la Sala sostuvo que la excepción se predica del ejercicio de la hora cátedra. No de la vinculación laboral de medio tiempo o de tiempo completo ya que estas comportan el ejercicio de un cargo o empleo en una institución educativa. Se dijo en la citada sentencia: “La Sala considera que está suficientemente decantado el alcance de la cátedra como relación laboral en la actividad docente, la cual está entendida comúnmente como hora cá- tedra, para diferenciarla de la relación laboral de medio tiem- po y de tiempo completo. En ese sentido aparece aplicado el concepto, entre otros pronunciamientos de la Corporación, en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil de 27 de agosto de 1996, radicación núm. 880 y de 12 de febrero de 1991, radicación núm. 062; así como en las sentencias AC-4192 de 12 de febrero de 1997, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, y de 14 de septiembre de 2000, Expediente núm. 5765, de esta Sección Primera. (…)”. En consonancia con estos criterios jurisprudenciales, es fuerza concluir que la vinculación de tiempo completo que tiene el demandado con la ins- titución educativa departamental, no corresponde en modo alguno a la ex- cepción que alega, pues no existe duda de que dicha vinculación es bien distinta a la de cátedra u hora cátedra. La vinculación de tiempo completo comporta el desempeño de un cargo pú- blico que descarta la excepción por él alegada y lo hace incurso en la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de incompatibilidades de los Concejales, concretada en el desempeño de un cargo público. 577 Cita original n.º 1: Actor: Germán Fernando Gaitán. Pérdida de la investidura del se- ñor Miguel Antonio Perdomo Lince como Concejal del municipio de Neiva.

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