Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 67 allá del 31 de julio de 2010, pues tal continuidad se consagra mediante la remisión al artículo 81 de la ley 812 de 2003 por el cual se había reformado el régimen establecido desde la ley 91 de 1989. Atendiendo los antecedentes del parágrafo transitorio 1º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005, el 31 de julio de 2010 no es aplicable como fecha de expiración de ninguno de los regímenes pensionales establecidos para los docentes al servicio oficial” 575 (resaltado fuera del texto). Docentes. Relación laboral. Hora cátedra Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera. Fecha: 27/02/2003 Radicado: 05001-23-15-000-2002-01147-01 (8196) (PI)* 576 Ponente: Camilo Arciniegas Andrade Otra sentencia que cita el concepto 880: Sentencia del 22/11/2012. Rad. 05001-23-31-000- 2009-00492-01(0179-12) Otras sentencias que citan los mismos conceptos: Sentencia del 18/08/2005. Rad. 47001-23-31- 000-2004-01983-01(PI)/ Sentencia del 02/06/2006. Rad. 13001-23-31- 000-2006-00156-01(PI). Conceptos citados: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Fechas: 27/08/1996 y 26/09/1986* Radicados: 880 y 062 Ponentes: Roberto Suárez Franco y Gonzalo Suárez Castañeda 575 Cita original n.º 8: Concepto de 10 de septiembre de 2009, radicado 1857 Aclaración, M.P. Dr. Enrique José Arboleda Perdomo. 576 *Nota editorial: La sentencia del 27/02/2003, Rad. 05001-23-15-000-2002-01147- 01 (8196) (PI) cita la sentencia del 11 de octubre de 2001, Radicación 7308, C.P. Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola, que es la que cita los conceptos de la Sala de Consulta Nos. 880 y 062. *Nota editorial: La sentencia cita erróneamente la fecha del concepto 062.
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