Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 63 3. Las implicaciones jurídicas que tiene el artículo 66 del De- creto 2277 de 1979 que define las situaciones en las que el educador escalafonado en servicio activo puede ser comisio- nado, se refiere a que bajo esta figura pueda realizar tempo- ralmente las actividades que la norma señala, entre otras, las de carácter sindical. 4. La expresión “puede ser comisionado en forma temporal” indica que la comisión no puede tener un carácter perma- nente, como sería si se otorgara para cumplir funciones sin- dicales por el período de vigencia de la Junta Directiva de la organización sindical. 5. La situación administrativa de la comisión no se define por la fecha de iniciación y terminación. Se trata de una si- tuación administrativa en la que el servidor público, en este caso el educador escalafonado se encuentra, por disposición de autoridad competente, desempeñando temporalmente por encargo otro empleo docente, ejerciendo un cargo de libre nombramiento y remoción, adelantando estudios o partici- pando en congresos, seminarios u otras actividades de carác- ter profesional o sindical. La temporalidad debe entenderse como el tiempo estricta- mente necesario, según las circunstancias, para cumplir la labor encomendada.”. Acorde con la postura anterior, el docente escalafonado en servicio acti- vo, puede ser comisionado en forma temporal para adelantar actividades de carácter sindical, comisión que supone las limitaciones propias que la calidad de empleado público impone, como es el cumplimiento de las funciones propias del empleo que desempeña, de suerte que al amparo de dicha normatividad, no resulta viable el otorgamiento de comisiones sindicales de carácter permanente. Docentes. Provisión de vacantes. Profesionalización Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 02/04/2009 Radicado: 11001-03-25-000-2005-00231-00(9901-05) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve
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