Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 62 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/02/1996 Radicado: 780 Ponente: Roberto Suárez Franco Ahora bien, tratándose de docentes oficiales , la institución de “los per- misos sindicales” no tiene consagración específica dentro del régimen especial que rige a este personal, sin embargo, el artículo 66 del Decreto 2277 de 1979, consagra la posibilidad de que los docentes que ejerzan la representación sindical puedan realizar actividades sindicales, veamos: “Artículo 66º.- Comisiones . El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejer- cer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras acti- vidades de carácter profesional o sindical. En tal situación el educador no pierde su clasificación en el escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones. Si el comisionado fuere removido por una de las causales de mala conducta contempladas en el artículo 46 de este Decre- to, se le aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el Capítulo V. El salario y las prestaciones sociales del docente comisionado serán los asignados al respectivo cargo. El tiempo que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón. Si la designación para un cargo de libre nombramiento y re- moción no se produce por comisión, sino en forma pura y simple, el educador se considerará retirado del servicio activo en la docencia. (Subrayado fuera de texto)”. Sobre las implicaciones jurídicas que tiene el referido artículo, en cuanto plantea que el educador escalafonado en servicio activo puede ser co- misionado en forma temporal para participar en actividades de carácter sindical , esta Corporación, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, se pronunció mediante concepto de 5 de febrero de 1996, radicación 780, C.P. Roberto Suarez (sic) Franco, en el siguiente sentido: “(…).

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