Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 61 En vigencia del Acto Legislativo No. 1 de 1996, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto No. 1166 de 25 de no- viembre de 1998, M.P. Dr. Javier Henao Hidrón, con relación al régimen salarial, prestacional y de seguridad social de los Diputados, indicó. “(…) La reforma de 1996. La ley que debía definir limitaciones a los honorarios de los diputados, nunca fue expedida. Por el contrario, en el Congreso se tramitó un proyecto tendiente a derogar el régimen de honorarios y revivir el correspondien- te a salarios y prestaciones sociales. Convertido en el Acto Legislativo No. 01 de 1996 e incorporado al artículo 299 de la Constitución, puntualizó que los diputados son servidores públicos que tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social en los términos que fije la ley. (…) La Sala observa que si bien la suma percibida por todo con- cepto por los diputados, diariamente, no puede exceder de la que reciben los congresistas por concepto de dietas (hoy suel- do básico) y gastos de representación por el período de un día (hoy se alude al período mensual), es impropio afirmar que necesariamente los diputados deben recibir la misma asigna- ción de los congresistas, por cuanto estos últimos, además, perciben primas por distintos conceptos, las que no son te- nidas en cuenta para fijar la remuneración de los diputados. En el fondo se trata de establecer un tope para que las cor- poraciones departamentales no se extralimiten al determinar la remuneración a que sus miembros tendrán derecho. (…)”. Docentes. Comisiones para actividades de carácter sindical Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 18/04/2013 Radicado: 05001-23-31-000-2008-00983-01(0053-12) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve
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