Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 60 La Carta Política de 1991 en los artículos 122 y 123 disponen que no habrá empleo en Colombia que no tenga detalladas sus funciones por la Constitución, Ley o Reglamento y que los miembros de las Corporaciones Públicas son servidores públicos. No obstante con relación a las Asambleas Departamentales, el artículo 299 ibídem se limitó a indicar que los Diputados Departamentales no eran funcionarios públicos y sólo tendrían derecho a percibir honorarios por las sesiones a las cuales concurrieran. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto de 14 de mayo de 1992, al respecto indicó que: “(…) la circunstancia de no ha- berse expedido la Ley que establezca las limitaciones y criterios con sujeción a los cuales las Asambleas puedan fijar los honorarios de los Diputados, implica que el régimen de honorarios todavía no haya entrado a regir y que, por tanto, el régimen salarial y prestacional previsto para los Diputados en el Código de Régimen Departamental conserva su vigencia. (…)”. Por lo anterior el artículo 299 de la Constitución Política preceptúo fue modificado por los Actos Legislativos Nos. 1 de 1996, 2 de 2002 y 1 de 2003, quedando en definitiva con el siguiente contenido literal: “En cada Departamento habrá una corporación administra- tiva de elección popular que se denominará Asamblea De- partamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los di- putados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejerci- cio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber resi- dido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán de- recho a una remuneración durante las sesiones corres- pondientes y estarán amparados por un régimen de pres- taciones y seguridad social en los términos que fija la ley. ” (Se resalta).

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