Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 58 entre otros, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986 y fijó el régimen sa- larial de los Diputados, así: “ARTICULO 28. REMUNERACION DE LOS DIPUTADOS. La remuneración de los diputados de las Asambleas Departa- mentales por mes de sesiones corresponderá a la siguiente tabla a partir del 2001: Categoría de departamento Remuneración de diputados Especial 30 smlm Primera 26 smlm Segunda 25 smlm Tercera y cuarta 18 smlm”. A su vez, los parágrafos 1 y 2 del artículo 29 ibidem determinan: “PARAGRAFO 1o. La remuneración de los diputados es in- compatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sus- tituciones pensionales y las excepciones establecidas en la Ley 4 de 1992. PARAGRAFO 2o. Los Diputados estarán amparados por el ré- gimen de seguridad social previsto en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les ga- rantizará aseguramiento para salud y pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. Las normas aludidas en nada se refirieron al régimen pensional de los Di- putados razón por la cual, hasta que el Congreso de la República regule la materia en atención a lo dispuesto en el artículo 299 de la Constitución Política, las disposiciones aplicables en materia pensional serán las que se venían aplicando con anterioridad a la Constitución de 1991, es decir, el régimen general consagrado para los servidores públicos. En relación con el régimen pensional de los Diputados, la Sala de Con- sulta y Servicio Civil en concepto 1234 del 3 de febrero del 2000, M.P. Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, precisó: “En materia de prestaciones sociales es necesario precisar que la ley 100 de 1993 es ley derogatoria de los regímenes generales y especiales de pensiones, razón por la cual la ley 6a. de 1945, sólo es aplicable a los diputados en los términos del régimen de transición o sea del artículo 36 de la ley. Asi- mismo, la ley 6a. de 1945 en materia de cesantías del orden
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