Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 56 cional. El artículo 22 de esta ley dispuso que ‘El Gobierno, te- niendo en cuenta la condición económica de los respectivos De- partamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, señalará por medio de decretos las prestaciones que hayan de pagar a los empleados y obreros correspondientes”. Por su parte, la Ley 48 de 1962, fijó las asignaciones de los Altos Man- datarios de la Nación como el Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo y el Contralor General, la cual en su artículo 7, dispuso: “Los miembros del Congreso y de las Asambleas Departa- mentales gozarán de las mismas prestaciones e indemniza- ciones sociales consagradas para los servidores públicos en la ley 6 de 1945 y demás disposiciones que la adicionen o reformen”. La misma ley en su artículo 13 preceptuó: “El gobierno reglamentará la presente Ley en lo atinente a las prestaciones e indemnizaciones sociales encargadas para los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales, con el propósito de facilitar su más pronta y segura efectivi- dad”. En cumplimiento de la anterior norma, el Gobierno expidió el Decreto 1723 de 1964, por el cual reglamentó la Ley 48 de 1962 y en su artículo 6º consagró: “Los Diputados a las Asambleas Departamentales, tendrán derecho a las mismas prestaciones e indemnizaciones socia- les consagradas para los servidores públicos en la ley 6a. de 1945, y demás disposiciones que la adicionen o reformen, en las mismas condiciones señaladas para los miembros del Con- greso en el presente decreto. El seguro por muerte de los Di- putados se reconocerá y liquidará como el de los trabajadores oficiales”. A su vez, el Decreto Ley 1222 de 1986, el cual expidió el Có- digo de Régimen Departamental, prescribió en su artículo 56 que:
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz