Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 55 considerando que para efectos de tiempo de servicio y de asignaciones, se debe entender como si los Diputados hubieran servido los doce meses del respectivo año calendario y percibido durante ese año asignaciones men- suales idénticas a las devengadas en el tiempo de sesiones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley 6a. de 1945 y 3o. y 4o. de la Ley 5a. de 1969 y la Ley 344 de 1996. Igualmente, para efectos de tiempo de servicio y asignación, en el caso que la Corporación no se hubiera reu- nido, se tendrá como si lo hubiera hecho. Cabe destacar que en el evento de que el Diputado no hubiera asistido a todas las sesiones ordinarias o extraordinarias, se hará el cómputo en proporciones al tiempo de servicio, de acuerdo con lo señalado en el inci- so 2 del artículo 3º de la Ley 5ª de 1969 571 572 ∗ . Diputados. Prestaciones sociales Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 27/07/2011 Radicado: 23001-23-31-000-2005-00770-03(0211-11) Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 6/07/2006. Rad. 70001-23-31-000- 1999-01748-01(8822) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 02/10/2003 Radicado: 1532 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Para determinar el régimen pensional del demandado, es preciso indicar, de manera preliminar, que en reiteradas oportunidades la Sala de Con- sulta y Servicio Civil de esta Corporación, ha hecho referencia al tema de las prestaciones de sociales de los Diputados. Al respecto, en respuesta a la consulta 1.532 del 2 de octubre de 2003, la Sala expresó: “La ley 6ª de 1945 fue expedida, en principio, para regular el régimen prestacional de servidores públicos del orden na- 571 Cita original n.º 3: Concepto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, Radica- ción No. 17453 de 1 de junio de 2006, C.P. Dr. Luis Fernando Álvarez Jaramillo. 572 *Nota del editor: El pie de página cita erróneamente el concepto 17453, cuando en realidad se trata del concepto 1753.

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