Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 53 prestacional de los empleados y miembros de esa Corporación, al tenor de los literales b) y c) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, siempre que respete los parámetros previstos en dicha disposición; igualmente tiene facultad para señalar los emolumentos laborales, que pueden ser distin- tos a los devengados por quienes se encontraban vinculados previo a la expedición del Reglamento del Congreso. Designación. Alcance Sentencia: Consejo de Estado. Sección Quinta Fecha: 27/10/2016 Radicado: 11001-03-28-000-2016-00048-00 Ponente: Alberto Yepes Barreiro Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 26/04/2001 Radicado: 1347 Ponente: Flavio Rodríguez Arce En efecto, se ha entendido que la palabra “designar” es genérica y alude, según el caso, a los nombramientos o a las elecciones. Al respecto se ha precisado : “La locución “designar” es un término genérico utilizado para significar la vinculación de una persona a un determinado em- pleo, asimilándola a la expresión nombramiento, sin descartar que aún la vinculación pueda producirse mediante elección. La generalidad del término explica la razón por la cual la Cons- titución Política lo usa indistintamente con la connotación de competencia nominadora mediante nombramiento ordinario o por elección, en este caso con intervención, en algunas ocasio- nes, de diferentes autoridades, corporaciones u organizacio- nes sociales, otorgándosele a los vocablos nombrar y designar el alcance de palabras sinónimas.” 568 Esta tesis fue reiterada, de manera reciente, por la Sección Quinta en auto del 13 de octubre de 2016 en el que determinó que “hay una rela- ción entre estas expresiones en cuanto comportan formas de provisión de cargos; pero mientras “designar” constituye el término genérico, “nombrar” 568 Cita original n.º 56: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto Nº 1347 del 26 abril de 2001. C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce.

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