Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 52 desconocer situaciones jurídicas consolidadas durante la vi- gencia de una regulación anterior, pero en cambio la ley puede modificar discrecionalmente las meras probabilidades o espe- ranzas que se tienen de obtener algún día un derecho.” 567 . En concepto No. 956 de 21 de marzo de 1997, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Javier Henao Hidrón, señaló: “Al interpretar la norma constitucional según la cual “la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden me- noscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (Art. 53), la Corte Constitucional se pregunta: ¿a qué derechos se refiere la norma? y responde: “es induda- ble que tales derechos no pueden ser otros que los ‘derechos adquiridos´, conclusión a que se llega haciendo un análisis sistemático de los artículos 53, inciso final, y 58 de la Carta. Pretender la garantía de los derechos aún no consolidados, sería aceptar que la Constitución protege ´derechos´ que no son derechos, lo cual no se ajusta al Ordenamiento Superior”. Agrega la Corte que cuando la realización de los supuestos pende todavía de un hecho futuro de cuyo advenimiento no se tiene certeza, es posible la modificación de situaciones ju- rídicas; no admitirlo así, sería aceptar la llamada teoría de la irreversibilidad que, sin éxito, ha tratado de abrirse paso en países como España y Alemania, donde ha sido rechazada no sólo por consideraciones de orden jurídico sino también por po- derosas razones de orden social y económico. Y concluye que no puede llegarse al absurdo de que las normas laborales se volverían inmodificables y toda la legislación laboral estática, a pesar de los grandes cambios que en esta materia es nece- sario introducir, en atención al dinamismo de las relaciones laborales y las políticas sociales y económicas, que en defensa del interés social o general debe prevalecer sobre el particular, y las cuales finalmente redundan en el mejoramiento de la cla- se trabajadora (sentencia C - 168/95).”. De los argumentos expuestos se infiere, que al entrar en vigencia la Ley 5 de 1992, los empleados que no hacían parte de la planta de personal del Congreso, no podrían tener derechos laborales adquiridos. Además, el Gobierno Nacional, tiene competencia para fijar el régimen salarial y 567 Cita original n.º 12: Corte Constitucional, sentencia C-478 de 1998.

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