Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 50 vor de los empleados públicos y trabajadores oficiales, representados en aquellas prestaciones sociales causadas, así como las que hayan ingre- sado al patrimonio del servidor, que no pueden ser afectadas o descono- cidas por ningún acto administrativo. 563 En esas condiciones le asiste la razón a la Agencia Fiscal, que estima que no hay lugar a reconocer y pagar al demandante los Gastos de Repre- sentación del período comprendido entre el 30 de marzo de 2001 y el 30 de agosto de 2004, cuando dejó de ejercer el cargo de Decano (E) de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad del Magdalena, porque el accionante renuncio (sic) voluntariamente a la remuneración que tenía derecho a percibir en su condición de Decano, al optar por la que corres- pondía en su condición de Docente de Tiempo Completo, bajo el entendi- do de que podía renunciar a su asignación, por serle más beneficiosa la de Docente. (Fl. 295). Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 28/02/2013 Radicado: 11001-03-25-000-2012-00278-00(1018-12) Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 21/03/1997 Radicado: 956 Ponente: Javier Henao Hidrón Si bien es cierto, la Ley 52 de 1978 determinó la planta de personal para el Congreso Nacional, la Ley 5 de 17 de junio de 1992 , en sus artículos 368 y 369 564 , conformó la estructura y organización básica y la planta de personal del Senado, y en los artículos 382 y 383 reguló la misma mate- ria en lo relativo a la Cámara de Representantes; el artículo 386 Ibídem, señaló las prestaciones sociales de las cuales podían seguir disfrutando los empleados que a la fecha de su expedición se encontraban vinculados a esa institución y fueren nombrados en un cargo de la nueva planta. Finalmente, el artículo 393 derogó las disposiciones que le fueran contra- rias. El contenido del artículo 386 es el siguiente: 563 Cita original n.º 2: CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concep- to 1317 de 14 de diciembre de 2000, M.P. Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, al respecto indicó: “(…) Sea lo primero advertir que en materia laboral los derechos adquiridos solamente pueden invocarse respecto de aquellos que el funcionario ha consolidado durante su relación laboral, no sobre expectativas que dependen del mantenimiento de una legislación de derecho público a cuya intangibilidad no se tiene derecho. (…)”. 564 Cita original n.º 9: El artículo 369 fue adicionado por las Leyes 475 de 1998 y 1147 de 2007 y modificado en algunos apartes por la Ley 186 de 1995.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz