Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 49 Derechos adquiridos. Alcance en materia laboral Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 19/05/2010 Radicado: 08001-23-31-000-2000-01526-02(0801-07) Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 23/09/2010. Rad. 25000-23-25- 000-2004-03685-01(0281-08)/ Sentencia del 07/10/2010. Rad. 25000-23-25-000-2004- 05728-02(0254-09) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 14/12/2000 Radicado: 1317 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza De conformidad con la Ley, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que percibe el trabajador en dinero o en especia como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, bonificaciones ha- bituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas o comisiones. Tal es el caso de los Gastos de Representación, recibidos por el actor en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Humanas de la Univer- sidad del Atlántico, durante los años de 1996 y 1997, conforme a lo esta- blecido en los Acuerdos Nos. 00018 de 30 de diciembre de 1997 y 0023 de 30 de diciembre de 1998. Acorde con la documental allegada al proceso, observa la Sala que el pe- ríodo comprendido entre el 1º de enero de 1998 al 29 de marzo de 2001, deben reconocerse y pagarse al demandante los Gastos de Representa- ción a que tenía derecho, porque como lo indicó el A-quo, se trata de unos derechos adquiridos por el actor, reconocidos en un acto administrativo (Acuerdo No. 000018 de 30 de diciembre de 1997), que no ha sido de- clarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y por ende, ampara los derechos salariales y prestacionales del accionante. Según el artículo 58 de la Constitución Política, los derechos adquiridos, han sido considerados como las situaciones jurídicas consolidadas a fa-
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