Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 48 “(…) dictada la resolución definitiva de reconocimiento pen- sional no es viable ningún tipo de conciliación entre las en- tidades de previsión, pues mal podría pensarse en conciliar el pago de una “obligación”, como son los aportes que deben reembolsar las entidades en las cuales el trabajador pensio- nado ha cotizado y sobre los cuales ha consentido, máxime si se tiene en cuenta que para que la institución pagadora pueda repetir contra otras entidades se hace necesario que aquella haya efectuado el reconocimiento y pago de la respec- tiva pensión. A una situación diferente puede dar lugar el que una entidad de previsión adeude a otra cuotas partes pensionales, es de- cir, que mientras la última de ellas ha pagado oportunamen- te al beneficiario la correspondiente mensualidad pensional, una o varias entidades se encuentran en mora de reembolsar a aquella los valores correspondientes a su cargo. Por tan- to, existe una deuda consolidada para una entidad, que ha incumplido el pago, y un derecho para la otra que busca el respectivo recaudo.” 561 . (Resaltado fuera de texto). Cabe destacar que en cualquier evento en que una entidad se encuentre en mora de pagar una obligación, con independencia de la causa que la origina, se genera para ésta la obligación de reconocer y pagar intereses moratorios, que se encuentran definidos como “ aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que pade- ce el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjui- cios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación” 562 . 561 Cita original n.º 24: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 20 de agosto de 1998, rad. 1108. 562 Cita original n.º 25: Corte Constitucional, Sentencia 743 del 2 de diciembre de 2015, M.P. Myriam Ávila Roldán.
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