Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 45 en ejercicio de la investidura de congresista. Si no se satisfacen estas exigencias, el pensionado no tendrá derecho a tales beneficios. Convenciones colectivas. Inaplicabilidad para empleados públicos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 05/02/2009 Radicado: 73001-23-31-000-2001-02637-01(2637-05) Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero Otras sentencias que citan los mismos conceptos: Sentencia del 11/05/2017. Rad. 68001-23- 31-000-2008-00408-02(0330-12)/ Sentencia del 04/09/2017. Rad. 08001-23-31-000-2007- 00410-01(4555-15 ) Sentencia del 11/09/2017. Rad. 08001-23-31-000-2007-00399-01(2291- 15)/ Sentencia del 14/09/2017. Rad. 08001- 23-31-000-2007-00383-01(1571-15)/ Sentencia del 14/09/2017. Rad. 05001-23-31-000-2008- 01533-01(0621-12)/ Sentencia del 27/11/2017. Rad. 05001-23-31-000-2008-01534-01(060416)/ Sentencia del 31/05/2018. Rad. 63001-23-31- 000-2010-00008-02(1532-12) Sentencia del 17/10/2018. Rad. 54001-23-31-000-2009-00307- 01(334717)/ Sentencia del 24/01/2019. Rad. 73001-23-31-000-2011-00793-01(1743-15). Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 11/02/1998 y 10/06/2001 Radicados: 1072 y 1355 Ponentes: Augusto Trejos Jaramillo y Luis Camilo Osorio Isaza El hecho de haber estado afiliado al sindicato ANTHOC – SECCIONAL TOLIMA (fl. 6), no le quita la calidad de empleado público ni lo hace be- neficiario automático de las convenciones colectivas suscritas por esa agremiación sindical en los años 1992 y 1998. Tal como lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil, “las convenciones colectivas que extienden beneficios a empleados públicos son inaplicables por contrariar los artícu- los 150, numeral 19, literal e y 189, numeral 14 de la Constitución, así que debe acatarse el precepto contenido en el artículo 4 de la Carta Política,
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