Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 44 servicios ajenos a la asignación”, los cuales deben excluirse de ese componente prestacional. Congresistas. Requisitos para el reajuste de la pensión de jubilación Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 30/08/2007 Radicado: 25000-23-25-000-2003-04604-01(1380-06) Ponente: Alejandro Ordoñez Maldonado Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 03/02/2011. Rad. 25000-23-25-000- 2005-06929-01(1625-07). Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 27/05/1998 Radicado: 1030 A Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza Pero, ha dicho la Sala 558 que para que un excongresista pensionado por una entidad diferente al Fondo de Previsión Social del Congreso, tenga derecho al beneficio consagrado en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993, es necesario, tal como lo establece el artículo 7 de la misma norma 559 que éste ha(y)a cumplido, en su condición de congresista, la edad correspondiente de 50 años en el caso de las mujeres o 55 cuando se trate de los hombres (artículo 1 parágrafo 2 Ley 33 de 1985). Si la edad no se cumple en la calidad de congresista, el requisito para aplicar el régimen de excongresista y hacerse beneficiario del reajuste especial, es haber completado 20 años 558 Cita original n.º 2: Sentencia Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. 27 de mayo de 1998. MP. Dr. Luis Camilo Osorio. 559 Cita original n.º 3: “DECRETO 1359 DE 1993. Artículo 7. Definición. Cuando quienes en su condición de Senadores o Representantes a la Cámara, lleguen o hayan llegado a la edad que dispone el artículo 1o, parágrafo 2o de la Ley 33 de 1985 y adicionalmente cumplan o hayan cumplido 20 años de servicios, continuos o discontinuos en una o en diferentes entidades de derecho público incluido el Congreso de la República, o que los hayan cumplido y cotizado en parte en el sector privado y ante el Instituto colombiano de Seguros Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 71 de 1988, tendrán derecho a una pensión vitalicia de jubilación que no podrá ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio, que durante el último año y por todo concepto deven- guen los Congresistas en ejercicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 5o y 6o del presente Decreto.”
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz