Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 456 tencia y cuenta con un término de 18 meses a partir de la ejecutoria de la decisión para apropiar presupuestalmente la condena. Si al vencimiento del mismo la administración no ha dado cumplimiento a la obligación o lo ha hecho de manera deficiente, el actor queda habilitado para reclamar el cumplimiento de sus derechos. Subsidios familiar y de escolaridad. Cálculo independiente Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 25/08/2016 Radicado: 25000-23-24-000-2006-00799-01 Ponente: Guillermo Vargas Ayala Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 02/03/2006 Radicado: 1704 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce 6.3 Aplicación del parágrafo 2º del artículo 65 de la Ley 633 de 2000 La recurrente rechaza la interpretación del a quo según la cual el subsi- dio de escolaridad previsto en el parágrafo 2º del artículo 65 de la ley 633 de 2000 888 fue derogado por lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley 1769 de 2003, en concordancia con el artículo 5º de la ley 789 de 2002. 889 oportunamente los mecanismos que “la Constitución y la ley consagran” para su dis- cusión”. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero ponente: LUIS FERNAN- DO ÁLVAREZ JARAMILLO. Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012). Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00048-00(2106).Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 888 Cita original n.º 39: El parágrafo 2º del artículo 65 de la ley 633 de 2000 establece lo siguiente: “ Parágrafo 2º. Los subsidios de escolaridad en dinero pagados por las Cajas de Compensación a las personas a cargo de trabajadores beneficiarios, matriculados en los tres (3) últimos grados del ciclo secundario de la educación básica y en el nivel de educación media, formarán parte del cálculo de subsidio monetario pagado por cada Caja de Compensación Familiar y de la obligación de destinación para educación previs- ta en el artículo 5º del Decreto 1902 de 1994, siempre que la destinación total para ella no resulte inferior a la obligatoria antes de la vigencia de la presente ley”. 889 Cita original n.º 40: Folio 203. C1

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