Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 455 dad actora tanto en su demanda como en su recurso de apelación, ya que como lo dijo esta Corporación en la sentencia pre transcrita, pretender aplicar dicho medio exceptivo a una norma declarada inconstitucional implicaría desconocer los efectos futuros que dicha declaratoria otorga, además porque cuando se declara la inexequibilidad de una norma ello no equivale a su anulación, por lo que las situaciones jurídicas que se cumplieron durante su vigencia conservan plena validez a menos que la Corte Constitucional fije otros efectos 886 . Sentencias judiciales. Carácter vinculante y definitivo Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A Fecha: 15/08/2013 Radicado: 76001-23-31-000-2008-00636-01(0342-12) Ponente: Alfonso Vargas Rincón Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 09/08/2012 Radicado: 2106 Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo Además, para hacerse efectiva la condena se previó el procedimiento pre- visto en los artículos 176 y 177 del C.C.A, en razón a que las sentencias judiciales son un título ejecutivo. El Código Contencioso establece un término de 30 días 887 , para que la administración tome las medidas tendientes al cumplimiento de la sen- 886 Cita original n.º 6: Consejo de Estado, Sala de Consulta y servicio civil, concepto ra- dicación número 1093 del 22 de abril de 1998, Consejero Ponente: doctor: Augusto Trejos Jaramillo. 887 Cita original n.º 1: “ARTICULO 176. EJECUCION. Las autoridades a quienes corres- ponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adopta- rán las medidas necesarias para su cumplimiento.” Ibidem Al respecto, se ha considerado que una de las características esenciales de la sentencia es su carácter vinculante y definitivo, y no puede ser entendida como un acto jurídico condicionado a la aceptación o no de sus destinatarios, según la evaluación que éstos hagan de ella; tanto es así, que la jurisprudencia ha señalado en repetidas oportunidades que ni los particulares ni las autoridades públicas pue- den sustraerse del deber de acatar los fallos judiciales, y que, en consecuencia, “en el evento de  resultar equivocados o errados como puede suceder” deben agotarse

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