Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 453 Protocolo de Internet. Identificación Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta. Fecha: 12/12/2014 Radicado: 13001-23-31-000-2009-00446-01(19121) Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil. Fecha: 11/12/2001 Radicado: 1376 Ponente: César Hoyos Salazar 6.13 En este caso particular, otra situación llama la atención de la Sala, y es que la parte demandante no comprueba, correspondiéndole la car- ga de la prueba, que por concepto de las embarcaciones en cuestión, en el año 2004, haya realizado pagos, así sean parciales, o adquirido obli- gaciones de tipo crediticio, para cubrir el pago del precio de los bienes adquiridos, que resulta ser una suma considerable. La única prueba que se aporta es con la demanda, y corresponde a la copia de un correo electrónico encabezado: Contabilidad Seatech In- ternational Inc., de: Martha Márquez – Contadora <martha.marquez@ seatechint.com >, para: Alicia Esther Vargas Puche <aevargas@telecom. com>, Jaime Dávila Pestana Padrón <jaime.davila-pestana@seatechint. com>, con copia a: Martha Márquez <martha.marquez@seatechint. com>, enviado el 19 de abril de 2007, asunto: préstamo compra de barcos y cuyo contenido es el siguiente: “ Por la presente estamos recor- dando el pago de los intereses generados por la obligación registrada en nuestros libros por concepto del préstamo otorgado a ustedes para la compra ” 884 . Prueba que además de no ser conducente y pertinente para comprobar una obligación a cargo de TUNA ATLANTIC LTDA. y en favor de SEA- TECH INTERNATIONAL INC, por la compra de las embarcaciones que interesan en este proceso, aporta otro elemento de juicio para analizar el tema de la vinculación económica entre estas dos empresas, en la medida en que, si se mira con detenimiento las direcciones de correo electrónico de la remitente y de uno de los destinatarios, concretamente del señor Jaime Dávila Pestana Padrón, es evidente la identidad en el 884 Cita original n.º 73: Fl. 165 c. p.

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