Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 449 leza y características a fin de determinar la aplicabilidad y alcance de los principios del derecho punitivo o sancionador. Así, por ejemplo, en materia de política económica, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación, no tiene aplicabilidad el principio de la favorabilidad penal, pues su contenido hace relación a las definiciones propias de un mo- mento dado y, por consiguiente, son por esencia cambiantes. Así lo ha establecido, entre muchas otras providencias, en las siguientes: • “(...) En materias financieras son frecuentes las modifica- ciones de las regulaciones porque estas dependen de las circunstancias económicas del momento, pero la disminu- ción y aún la supresión de un determinado deber no tiene efectos retroactivos a épocas anteriores, porque no se trata de normas de índole penal . Cuando se rebaja un encaje o una inversión obligatoria no puede alegarse esto como ley posterior favorable que exonere del cum- plimiento de la norma que con anterioridad regía el encaje o la inversión .(...)” Sent. De 18 de noviembre de 1.994, Sección IV M.P. Dra. Consuelo Sarria. • (...) No se comparte la tesis de que el principio de favorabi- lidad se debe aplicar cuando quiera que se impongan sanciones administrativas, pues en esta materia y específicamente en relación con el derecho económi- co, que exige el que sus normas tengan efecto gene- ral inmediato, sin que haya lugar a pretender las consecuencias que se predican a este respecto de las normas penales. No se desconoce que en algunos aspec- tos administrativos se aplica el principio de favorabilidad pero ello acontece en virtud de la existencia de leyes que específicamente lo consagran para tales áreas, como su- cede por ejemplo en el campo tributario.(...)” Sentencia de noviembre 12 de 1.992, Sección IV. MP. Dra Consuelo Sarria O. En igual sentido se encuentran otras sentencias de la Sección I (Dic.3/99 exp.5877) y de la Sección IV (Dic. 3/99 Exp. 9625; Marzo 13/98 exp.8570; marzo 3/97 exp.8082; enero 24/96 exp.8033)”. 878 (Se subraya). 878 Cita original n.º 14: Ibidem.

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