Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 446 cedente jurisprudencial, de acuerdo a lo anotado por la Corte Constitu- cional en la Sentencia C-816/2011, es el mecanismo que determina que ciertas decisiones judiciales tienen un valor vinculante para la solución de nuevos casos, lo que significa que “la regla de decisión de algunas sentencias debe ser aplicada por los jueces y tribunales competentes a los casos posteriores que se apoyen en los mismos supuestos fácticos y jurídicos.” 874 . De este modo, se tiene que los precedentes judiciales sirven como refe- rente para que se decidan otros conflictos semejantes, iguales en cuanto a supuestos fácticos y jurídicos, sin que se consideren como hechos o razones que motivan la demanda. Esto conlleva a estimar, que en nada se distingue la causa petendi del proceso actual comparada con la de- manda que dio lugar a la sentencia de 7 de septiembre de 2006. De otra parte, se encuentra que la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación 875 definió que “los cambios de precedente no afectan las decisiones judiciales adoptadas con anterioridad, pues las mismas hacen tránsito a cosa juzgada”. Lo que quiere decir, para el caso en concreto, que lo fallado en la sentencia de 7 de septiembre de 2006 es inmutable, inimpugnable y obligatorio. Principio de buena fe. Alcance Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera* Fecha: 02/08/2018 Radicado: 20001-23-31-000-2010-00041-01 Ponente: Alberto Yepes Barreiro 874 Cita original n.º 4: Corte Constitucional, Sentencia C- 816/2011 de 1 de noviembre de 2011, Referencia: Expediente D-8473. M.P Mauricio González Cuervo. Actor: Francis- co Javier Lara Sabogal. 875 Cita original n.º 5: Concepto de 16 de febrero de 2012. Magistrado Ponente: William Zambrano Cetina. Radicación número: 11001-03-06-000-2011-00049-00(2069). Ac- tor: Ministerio de Educación Nacional *Nota editorial: El proceso 20001-23-31-000-2010-00041-01 fue fallado por la Sección Quinta, de conformidad con el Acuerdo 357 del 5 de diciembre de 2017, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante el cual se suscribió un acuerdo de descongestión entre las Secciones Primera y Quinta, con el fin de que esta última contribuya a la descongestión de la primera..
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