Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 444 las maniobras que debe efectuar la nave en un determinado puerto o canal. 871 872 Esta breve reseña, permite a la Sala señalar que, si bien es cierto, el servicio de practicaje marítimo se define esencialmen- te como la asesoría que presta el piloto práctico al capitán de un buque en las maniobras de practicaje, también lo es, que le corresponde a cada Estado determinar su alcance y ejercer el control y la vigilancia del mismo, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, del medio ambiente marítimo y de la navegación en general.”. (Subrayas de la Sala). 871 Cita original n.º 18: http://www.pancanal.com/esp/maritime/tariff/1060-0000.html A título de ejemplo, encuentra la Sala que la Autoridad del Canal de Panamá, al regular la tarifa oficial del servicio marítimo de practicaje, incluye estos dos servicios, en los siguientes términos: “Para los tránsitos en los que se solicita o es necesario que el práctico aborde o desem- barque cuando el buque se encuentra fuera del rompeolas del sector Atlántico, se cobra- rá por el practicaje mar afuera (renglón 1060.5060 del listado de tarifas), más el servicio de lancha (renglón 1800.0100). (…) “Si después de transitar el Canal, se solicita o es necesario que el práctico preste los servicios de atraque en el muelle, de amarre o de anclaje del buque, o de practicaje más allá de los puntos terminales mencionados arriba, la embarcación pagará el practicaje de puerto contenido en el renglón 1060.5010 del listado de tarifas, más la tarifa de lan- cha 1800.0100). (…) “Los cargos por practicaje de puerto son en adición a los que correspondan de mar afuera, misceláneos o especiales, y se cobrarán, independientemente de si uno o más prácticos realizan el servicio. Los cargos de practicaje de puerto cubren el servicio de un solo práctico. En el caso de que un movimiento requiera el uso de más prácticos, se aplicarán cargos adicionales. Los cargos por retrasos en movimientos de puerto son en adición a los cargos de practicaje de puerto. (3) El servicio de lancha para el practicaje de puerto se cobra a la tarifa estipulada en el renglón 1800.0100. “Amarraderos: Se aplicará un sólo cargo de practicaje cuando las embarcaciones utilicen los amarraderos de la Autoridad del Canal, salvo cuando se relacione con los requisitos de operación del tránsito, tal como lo defina el Gerente de la Sección de Administración de Tráfico y Arqueo de Naves, a las tarifas del renglón 1060.5010, más la tarifa por el servicio de lanchas (renglón 1800.0100 (…)” 872 Cita original No. 19: Ley 48 de 2003. Artículo 60. Concepto y clases de servicios básicos. 1. Son servicios básicos aquellas actividades comerciales que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario. (…) 2. Los servicios básicos son los siguientes: a. Servicio de practicaje. b. Servicios técnico-náuticos: 1. Remolque portuario. 2. Amarre y desamarre de buques.

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