Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 443 Internacionalmente, el servicio de practicaje está catalogado como un servicio del cual depende la seguridad de la vida hu- mana en el mar, del medio ambiente acuático y del tráfico ma- rítimo y fluvial. Teniendo en cuenta la relación intrínseca de este servicio con la seguridad marítima, la legislación comparada tiende a otor- garle el carácter de servicio público regulado y controlado por cada Estado. Adicionalmente, observa la Sala, que a nivel internacional no existe un tratamiento uniforme sobre las actividades que for- man parte del servicio de practicaje, pues, mientras en algunos países con tradición marítima se incluye dentro de su estruc- tura tarifaria del mismo, el servicio de transporte del piloto práctico al buque y servicio de amarre y desamarre de la nave al puerto, en otros, éstos son servicios adicionales al practi- caje propiamente dicho, el cual, se concibe en términos de la asesoría que presta el piloto práctico al capitán del buque en

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