Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 442 miento de la nave en maniobra (…) tan pronto arriba al puente, asimila la información proporcionada por el Capitán; analiza el comportamiento de la nave y prevé los efectos sobre ésta de las condiciones meteorológicas y oceanográficas presentes en el área; aquilata la capacidad profesional de la tripulación; va- lora el apoyo que pueden prestar los remolcadores y lanchas; apela a su propio conocimiento y experiencia sobre el arte de la maniobra; compara la situación presente con experiencias anteriores para (…) tomar las decisiones”. 869 La Organización Marítima Internacional –OMI- (organismo de las Naciones Unidas encargado de los asuntos marítimos y la protección del medio marino) ha reconocido la importancia de “emplear prácticos competentes en los accesos a puertos y otras zonas donde es necesario contar con un conocimiento local especializado (resolución A 159 (ES.IV) ” y la necesidad de que los Estados organicen los servicios de practicaje y adopten normas de seguridad para prevenir la ocurrencia de siniestros marítimos por errores en la navegación. 870 En Argentina, el reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje en puertos y cana- les señala que éstas son tareas que “realiza a bordo de los buques el personal habilita- do para asesorar al capitán en navegación y reglamentación, en las zonas declaradas de practicaje o pilotaje obligatorio o facultativo (…)”.-Decreto 2694 de 1991-. El reglamento de practicaje y remolcaje de la República de El Salvador, señala que la finalidad del servicio de practicaje es lograr que “las maniobras en zonas de practicaje obligatorio se efectúen de manera, que se garantice las seguridad del buque y de las instalaciones marítimas portuarias mediante un práctico autorizado debidamente (…) que preste asesoría al capitán del buque en aspectos de navegación, ruta, gobierno, maniobras y cumplimiento de las disposiciones de seguridad”. Acuerdo No. 4 Acta 56 de 2006. Congreso de la Asociación Internacional de Practicaje Marítimo (IMPA) en Cuba “Sin el trabajo de los prácticos no pueden entrar los buques a los puertos, que son el reflejo de la economía nacional”. 869 Cita original n.º 16: El practicaje en Chile. Maximización de la contribución del practicaje de puerto. El ámbito de la Seguridad Marítima y del Medio Ambiente Acuático. 870 Cita original n.º 17: Documento publicado por la OMI. “La Omi y la Seguridad de la Na- vegación”. Enero de 1998. http://www.imo.org . “El registro de siniestros marítimos del Lloyd’s, edición correspondiente a 1958 –años anteriores al periodo de sesiones de la Asamblea de la OMI- señalaba que el 16% del tonelaje de buques mercantes siniestra- dos ese año (56000 tb) se había perdido por abordajes, y un 32% adicional (115000 bt) por colisiones con restos de naufragios sumergidos. La inmensa mayoría de estos sinies- tros (…) fue causada total o parcialmente por errores o deficiencias de carácter náutico. (…) históricamente, los peores desastres marítimos han sido resultado de abordajes u otros accidentes atribuibles a errores de navegación.”.

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