Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 441 1. “El practicaje marítimo en el ámbito Internacional. As- pectos generales. El practicaje es una actividad tan antigua como la navegación. Los antecesores de los pilotos prácticos eran individuos cuyos conocimientos sobre la profundidad de las aguas, las corrien- tes, las condiciones del viento y del fondo marino, indispensa- bles para el tránsito de un buque o una nave por un determina- do puerto, se adquirían por la experiencia, en tiempos en que navegar era una aventura sumamente riesgosa. Con el fin comprender el alcance de esta figura, vale la pena, traer a colación algunos de sus antecedentes históricos y refe- rencias en el derecho marítimo internacional: “En Inglaterra, país marítimo por excelencia, los siste- mas de practicaje se remontan al siglo XIV. Tuvieron ori- gen en la formación de “Hermandades” o asociaciones de prácticos en los puertos más importantes. Estas aso- ciaciones eran de un número de miembros limitado por lo que a ellas sólo podían acceder individuos relacionados por lazos de familia o de amistad con los que ya perte- necían a ellas. El objeto de esta exclusividad era formar en cada jurisdicción un cuerpo de prácticos debidamente capacitados para impedir que individuos extraños que no conocían las características de los puertos aten- taran contra la seguridad de la navegación. ” 867 (Ne- grillas fuera de texto) Actualmente, la mayoría de las legislaciones definen el practi- caje como una actividad de asesoría que presta un experto, el piloto práctico, al capitán sin la cual un buque no puede entrar o salir de un determinado puerto o canal en condiciones de seguridad, 868 quien tiene “que integrar, en tiempo real, innu- merables variables interactivas que influyen en el comporta- 867 Cita original n.º 14: Gaceta de Congreso 176 del 31 de mayo de 1999. 868 Cita original n.º 15: En la legislación española, por ejemplo, se entiende por practicaje “el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida y las maniobras náuticas dentro de los límites geográficos de la zona de practicaje en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en esta Ley, en el reglamento del servicio y en el pliego regulador del mismo. Este servicio se prestará a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impar- tidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje para prestar el servicio”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz