Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 437 Parágrafo 1º. Los departamentos podrán seguir explotando la renta de loterías que estuvieren operando a la fecha de expedi- ción de la presente ley. Parágrafo 2º. Las loterías creadas o autorizadas por ley es- pecial podrán seguir operando conforme a las disposiciones especiales que las regulen.” La norma transcrita ratifica la titularidad de la renta de la explotación de loterías en favor de los departamentos y dis- trito capital de Santa Fe de Bogotá, conserva las loterías que estuvieren operando los departamentos a la fecha de la ex- pedición de la Ley 223 de 1995 y las creadas o autorizadas por ley especial y dispone que la renta de las loterías corres- ponde a las mencionadas entidades territoriales en los tér- minos y condiciones que establezca la ley de régimen propio sobre organización, administración, control y explotación de los juegos de suerte y azar, como monopolio rentístico”. (Cfr. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P. Dr. Cesar Hoyos Salazar. Rad, 740. Sentencia del 5 de febrero de 1996). La Nueve Millonaria. Naturaleza jurídica Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera. Fecha: 20/05/2004 Radicado: 25000-23-24-000-2000-00694-01(6997) Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 14/03/2002 Radicado: 1396 Ponente: Susana Montes de Echeverri Es importante anotar que la Lotería La Nueva Millonaria de la Nueva Colombia, de conformidad con sus estatutos vigentes, es una sociedad comercial de responsabilidad limitada con carácter de empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental cuyo objeto es el desa- rrollo, explotación y administración del monopolio de loterías y apuestas permanentes. (...)

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