Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 436 sector salud, de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes de las loterías y apuestas permanentes exis- tentes.” (...) Por consiguiente, la Sala responde que el arbitrio rentístico en favor de la Nación establecido por la Ley 10 de 1990, el cual comprende “todas las modalidades de juegos de suerte y azar”, excluye las loterías, vocablo que debe entenderse en su acepción genérica para constituir un monopolio asignado a los departamentos. De modo que la excepción comprende no sólo las loterías existentes, al momento de la promulgación de aquella ley, explotadas por tales entidades territoriales, sino las que llegaren a organizarse en el futuro, salvo que una ley de la República disponga expresamente lo contrario” (Rad. 404 de 3 de octubre de 1991). La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, se pronunció en sentido diferente afirmando que el monopolio departamental es sólo sobre las loterías y apuestas permanentes que existían al momento de expedirse la Ley 10 de 1990. (...) “En conclusión, la Sala estima que la Ley 10 de 1990 dero- gó las disposiciones anteriores que otorgaban en favor de los departamentos la explotación de las loterías y apuestas per- manentes, conservándoles a aquéllos el monopolio de las ya existentes, pero consagrando en favor de la Nación a través de Ecosalud, la explotación de las que a partir de la fecha de la entrada en vigencia empezaren a existir...” (...) Y recientemente, la Ley 223 de 1995, sancionada el 20 de di- ciembre de dicho año y publicada en el Diario Oficial el 22 del mismo mes y año, ordena en su artículo 237: “Renta de loterías. La titularidad de la renta de arbitrio rentís- tico de las loterías corresponde a los departamentos y al Distri- to Capital de Santa Fe de Bogotá en los términos y condiciones que establezca la ley de régimen propio de que trata el artículo 336 de la Constitución Política.

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