Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 434 Condonación de deudas. Modo de extinguir las obligaciones Sentencia: Consejo de Estado. Sección Cuarta Fecha: 17/07/2008 Radicado: 25000-23-27-000-2002-01011-01(15722) Ponente: Juan Ángel Palacio Hincapié Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 03/06/1998 Radicado: 1099 Ponente: César Hoyos Salazar Este punto se contrae a determinar si la condonación de deudas per- tenecientes a los años 1993 a 1998, se trata de una renta líquida por “recuperación deducciones” como lo determinó la Administración, o a un “ingreso extraordinario” como lo solicitó la actora y lo aceptó el Tribunal. (…) Los ingresos, conforme dispone el artículo 27 del Estatuto Tributario, se entienden realizados cuando se perciben efectivamente en dinero o en especie en forma que equivalgan legalmente a un pago, o por cualquier otro modo legal de extinción de las obligaciones, tales como la com- pensación o confusión. Quienes lleven contabilidad por el sistema de causación deben denunciar los ingresos causados en el año. Entendiendo entonces, la condonación como un modo de extinguir las obligaciones, la cual se produce mediante la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédi- to 864 , se tiene que la condonación de las deudas contraídas por el con- tribuyente desde el año 1993 a 1998 efectuada por el proveedor en la vigencia fiscal objeto de discusión, constituyen un ingreso extraordinario causado en el año 1998 período gravable en el cual se efectuó el perdón de las obligaciones por parte del acreedor, toda vez que no hace parte del giro ordinario de la actividad del contribuyente. Ahora bien, toda vez que la Administración de Impuestos pretende consi- derar el ingreso extraordinario como una recuperación de costos que se adecua a lo dispuesto en el artículo 195 del ordenamiento tributario, ha de tenerse en cuenta que dentro del derecho tributario existen figuras se- 864 Cita original n.º 1: Sala de consulta y Servicio Civil, Concepto del 3 de junio de 998 (sic), M.P. Dr. César Hoyos Salazar.

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