Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

VIII. Otros asuntos 433 Loterías. Concepto Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera Fecha: 2/02/2006 Radicado: 05001-23-24-000-1995-01184-01(6139) Ponente: Camilo Arciniegas Andrade Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/02/1996 Radicado: 740 Ponente: César Hoyos Salazar Se concluye: La iniciativa propuesta en el proyecto con miras a destinar el producto de las loterías a los Fondos Seccionales de Salud para cubrir gastos de asis- tencia pública y de dirección no prosperó. Por el contrario, se aprobó que estos recursos y los de todos los nuevos juegos de suerte y azar queda- ran en manos de la Nación. La supresión de las modalidades específicas de loterías y apuestas permanentes existentes evidencia la intención del legislador de mantener en el articulado la expresión genérica. Pese a que no existe definición legal para el concepto de «lotería» esta Corporación, conforme a la normativa aplicable, ha acuñado la siguiente: «Es una especie de juego de suerte y azar, organizado y administrado en forma permanente por una entidad legalmente autorizada para explotarlo, directamente o a través de un concesionario; entidad que ofrece al público un plan de premios en dinero para cada sorteo, en cantidad no inferior a un porcentaje del cincuenta y cuatro por ciento (54%) del valor de los billetes que componen cada sorteo, y los adjudica a las personas que tengan, exhiban y entreguen los billetes o fracciones de billetes numerados, emitidos y vendidos o colocados por aquella, cuya numeración coincida con la que en la fecha y hora del sorteo público aparezca como resultado del azar, en el sistema o mecanismo autorizado para jugar». 863 Esta noción comprende las loterías de resolución instantánea , cuya explotación quedó comprendida en el monopolio de la Nación a partir del 10 de enero de 1990, fecha en que entró a regir la Ley 10ª. 863 Cita original n.º 11: Concepto de la Sala de Consukta [sic] y Servicio Civil de 5 de febrero de 1996. C.P. César Hoyos Salazar.

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