Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 432 nes que no estén encaminadas a agotar el proceso liquidato- rio”. 860 La formación de la masa de bienes, genera que éstos ya no están afectos a la explotación de la actividad económica, sino a servir de prenda común de los acreedores. Al respecto dispone el artículo 299 del E.O.S.F.: “Artículo. 299. — Masa de la liquidación. 1. Masa de la li- quidación. Integran la masa de la liquidación todos los bienes actuales y futuros de la entidad intervenida. (...)”. En concordancia con lo anterior, la capacidad jurídica de las entidades financieras públicas que se encuentran en procesos de liquidación, como sucede con la capacidad de cualquier ente societario se circunscribirá únicamente a los actos necesarios a la inmediata liquidación –actos necesarios para conformar la masa y hacer líquidos sus activos y cancelar los pasivos-. 861 ” 862 Si bien el caso particular se rige por la Ley 79 de 1988 “ Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”, los efectos del proceso liquidatorio descritos en el aparte en cita, son similares, toda vez, que se genera la integración de un conjunto de bienes que respaldan las obligaciones del ente en liquidación respecto a sus acreedores. No obstante, existen conceptos excluidos por ley de ese conjunto de bie- nes, los cuales integran la denominada “no masa”, que tiene como efecto principal su restitución directa a beneficiarios y por ende no entran en el orden de graduación de acreencias, dentro del trámite liquidatorio respecto de la masa. 860 Cita original n.º 29: Reyes Villamizar, Francisco. Disolución y liquidación de Socieda- des. Ediciones Doctrina y Ley. 1993. Página18. 861 Cita original n.º 30: Código de Comercio. “Artículo. 222. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. (...).” 862 Cita original n.º 31: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala de Consulta y de Servicio Civil, sentencia de 23 de junio de 2005, C.P. Luis Fernando Alvarez Jaramillo. Radicación Número: 1649

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