Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VIII. Otros asuntos 431 Liquidación y disolución de una persona jurídica. Efectos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Primera* 858 Fecha: 12/07/2018 Radicado: 76001-23-31-000-2002-01664-01 Ponente: Alberto Yepes Barreiro Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 23/06/2005 Radicado: 1649 Ponente: Luís Fernando Álvarez Jaramillo Desde una perspectiva general, la apertura de un proceso liquidatorio, conlleva entre otras consecuencias; la desvinculación de los administra- dores, designación de un liquidador, y conformación de la masa liquida- toria, la cual, constituye prenda general de los acreedores, y garantiza el pago de las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación 859 . Frente a lo anterior la Sala de Consulta de Servicio Civil de esta Corpo- ración, ha señalado: “El artículo 117 del E.O.S.F, modificado por el artículo 23 de la ley 510 de 1999 señala entre los efectos de la decisión de liquidar una entidad del sector, la disolución de la misma y la formación de la masa de bienes. La disolución de la persona jurídica, como lo expone la doc- trina, implica: “(...) el principio del fin de la compañía. (...) La capacidad de la compañía queda limitada a la celebración de actos que conduzcan exclusivamente a la liquidación. (...) Así, pues, es al ente social al que le está vedado efectuar operacio- 858 *Nota editorial: El proceso 76001-23-31-000-2002-01664-01 fue fallado por la Sección Quinta, de conformidad con el Acuerdo 357 del 5 de diciembre de 2017, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante el cual se suscribió un acuerdo de descongestión entre las Secciones Primera y Quinta, con el fin de que esta última contribuya a la descongestión de la primera. 859 Cita original n.º 28: Concepto construido con base a la Sentencia 11 de febrero del 2010, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Maria Claudia Rojas Lasso, radicación número: 11001-03-24-000-2006-00129-01; y Sentencia del 25 de febrero de 2000. Expediente 5475.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P. Olga Inés Navarrete Barrero.
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