Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 428 el expediente pasa a liquidación de las prestaciones y expedi- ción del acto definitivo de reconocimiento, Interpretar que las Direcciones de Sanidad, por pertenecer a la administración, puedan tener un plazo abierto, atenta contra los principios de economía, celeridad, eficacia y seguridad jurídica. Es eviden- te, a contrario sensu, que tampoco cabe decir que el plazo para Las Direcciones de Sanidad sea inferior a los cuatro meses pues si la ley no lo señaló, mal puede hacerlo el intérprete. Debe concluirse, por tanto, que el único plazo fijado en la ley, es decir, el de los cuatro meses, cobija tanto al lesionado como a las Direcciones de Sanidad.” En ese orden de ideas, la Dirección de Sanidad se encontraba habilitada para solicitar la convocatoria del Tribunal Médico –Laboral, y buscar con ella que se analizara en otra instancia la decisión tomada por la Junta Médica Laboral, luego la presunta vulneración al debido proceso alegada por la parte actora carece de sustento jurídico. Aunado a lo anterior se dirá que al estar dentro del término establecido por la normatividad apli- cable al caso para solicitar la convocatoria del Tribunal Médico Laboral, no cabe la menor posibilidad de estudiar la violación de los artículos 70 y 73 del C.C.A. que pregona el actor. Leyes marco. Alcance de los decretos que las reglamentan Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 18/06/2009 Radicado: 11001-03-25-000-2004-00041-01(0466-04) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 06/04/2000 Radicado: 1255 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Las funciones de reformar las leyes y la de derogarlas son propias y ex- clusivas del Congreso, este únicamente se las puede trasladar al Eje- cutivo dentro de las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 150-10 de la Constitución. Además, la atribución del Presidente de la República prevista en el artículo 189-16 ibídem, es puramente ad- ministrativa y, por tanto, tiene de suyo las limitaciones de la Administra-
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