Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 41 25-000-2002-10232-01(9023-05)/ Sentencia del 14/06/2007. Rad. 25000-23-25-000-2001-04579- 01(2834-05)/ Sentencia del 18/10/2007. Rad. 25000-23-25-000-2001-10933-01(0485-05)/ Sentencia del 25/09/2008. Rad. 25000-23-25- 000-2001-06747-01(6747-05)/ Sentencia del 21/10/2010. Rad. 25000-23-25-000-2003- 04984-01(1373-06)/ Sentencia del 27/01/2011. Rad. 25000-23-25-000-2004-01183-01(0885- 08)/ Sentencia del 27/01/2011. Rad. 25000-23- 25-000-2007-00366-01 (0102-10)/ Sentencia del 26/04/2012. Rad. 25000-23-25-000-2007-01197- 01(1556-09)/ Sentencia del 07/03/2013. Rad. 25000-23-25-000-2004-01254-01(1794-08)/ Sen- tencia del 27/11/2014. Rad. 25000-23-25-000- 2005-03952-01(0250-08). Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 20/10/1999 Radicado: 1210 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponen- cia del Consejero Doctor Flavio Augusto Rodríguez Arce, en concepto de 20 de octubre de 1999, Radicado No. 1210, precisó lo siguiente en rela- ción con el régimen especial de los congresistas: “...1. De conformidad con el artículo 150 numeral 19 literal f) de la Constitución Política corresponde al Congreso dictar las normas generales y señalar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para efectos de fijar el ré- gimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso Nacional. 2. En desarrollo de ésta atribución, se dictó la ley 4ª. de 1992, la que en su artículo 17 facultó al gobierno nacional para es- tablecer el régimen de pensiones, reajustes y sustituciones de las mismas de los representantes y senadores. 3. Este artículo se remite expresamente a los representantes y senadores en ejercicio, quienes tienen derecho a pensionar- se con un porcentaje no inferior a 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año y por todo concepto per- ciba el congresista.

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