Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
VIII. Otros asuntos 427 En consecuencia podrá aclarar, ratificar, modificar, o revocar tales decisiones. También conocerá el Tribunal de las modificaciones que pudie- ren registrarse en las lesiones o afecciones ya calificadas por una Junta Médico - Laboral, cuando la persona haya continua- do en servicio activo. Parágrafo. En casos excepcionales podrá el Tribunal disponer la práctica de nuevos exámenes sicofísicos.” Como se lee, esta disposición determina la procedibilidad de convocatoria a Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía como última instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Juntas Médico Laborales quienes podrán, aclararlas, ratificarlas, modifi- carlas, o revocarlas. Por su parte el artículo 27 ibídem dispone: “Artículo 27º. - Convocatoria del Tribunal Médico - Laboral de Revisión Militar y de Policía. La convocatoria del Tribunal Mé- dico se hace por orden del comandante General de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía Nacional o Secretario General del Ministerio de Defensa, según el caso, a solicitud escrita por el interesado o de la respectiva Dirección de Sani- dad.” Nótese que la convocatoria se ordena por las máximas autoridades mili- tares y de Policía o por el Secretario General del Ministerio de Defensa, pero por “(…) solicitud escrita por el interesado o de la respectiva Direc- ción de Sanidad ” (resalta la Sala.) (…). En este momento es del caso traer a colación el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ante una consulta que elevó el señor Ministro de Defensa Nacional y que fue respondida el 22 de abril de 2004, Radicado 1.558. En aquella oportunidad se consul- tó si el término de cuatro meses regía también para las Direcciones de Sanidad, respecto de lo cual el órgano consultivo del Gobierno Nacional respondió: “Al respecto, la Sala considera que el plazo de cuatro meses opera también para las Direcciones de Sanidad, porque venci- do ese término sin que se haya impugnado, deber entenderse que la decisión de la Junta Médico-Laboral queda en firme y
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