Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 424 de Gobierno en relación con el reconocimiento de la personería jurídica de las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federacio- nes y confederaciones, toda vez que el parágrafo del artículo 9, transcri- to, permite que tales entidades pueden conservar o adquirir personería jurídica de derecho privado. Además, se preguntó que si era deber del Ministerio de Gobierno inscribir en el Registro Público de Entidades Reli- giosas, a las organizaciones de este orden que tengan personería jurídica de derecho privado. A lo cual precisó: “I) Que la Ley 133 de 1994 atribuye al Ministerio de Gobier- no la competencia para reconocer personería jurídica a las iglesias y confesiones religiosas, lo mismo que a las federa- ciones y confederaciones y a las asociaciones de ministros. Este reconocimiento de personería jurídica es diferente del que efectúan el Ministerio de Justicia y otros organismos del Estado a las entidades religiosas con el carácter de asociacio- nes Y fundaciones, por que éstas tienen por objeto principal la prestación de servicios como la salud, la educación y la beneficencia. II) Que las entidades religiosas constituidas como asociacio- nes y fundaciones pueden conservar o adquirir la personería jurídica de derecho privado con arreglo a las disposiciones generales del derecho civil. III) Que las iglesias y confesiones religiosas que pretendan ejercer válidamente la dirección espiritual de sus fieles, cu- yas actuaciones, además, tengan efectos jurídicos frente al Estado, deben solicitar el reconocimiento de su personería jurídica ante el Ministerio de Gobierno. […] V) Que el Registro Público de entidades religiosas funcionará en el Ministerio de Gobierno y en él se inscribirán de oficio las entidades religiosas a las cuales dicho Ministerio les reco- nozca la personería jurídica. VI) Que para el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades religiosas deben exigirse los requisitos seña- lados en el inciso segundo, del artículo 9o. de la Ley 133 de 1994, relativos a su fundación o establecimiento, denomina- ción e identificación y copia de los estatutos en los que se señalen sus fines religiosos, el régimen de funcionamiento,
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